Es documentado por el latín como legislatio, legislatiōnis, al respecto de lo cual es posible determinar los componentes: legis, genitivo asociado a lex, remitiendo directamente a ley, sobre la raíz indoeuropea en *leg-, por reunir, y lator, que responde como sustantivo a lleva o trae, sobre lātus, interpretado como participio pasivo expresándose como llevado o trasladado (incidiendo también en el término relato, en la forma relātus), asociándose al verbo ferre, por llevar, trasladar, cargar o traer (actuando también en el armado del término referir, que se aprecia en referre), evidenciando la raíz en el indoeuropeo *bher-, por llevar. Para concluir la fórmula, acompaña el sufijo -ción, como elemento de acción y efecto.
Por su parte, la persona en esta posición se expresa mediante el adjetivo del latín legislātor, tomando los elementos ya analizados, legis y lātus, en compañía del sufijo -or, que remite a las denominaciones latinas -or, -ōris, como agente de pertenencia.
La legislación es el régimen que se impone para el orden, límites, responsabilidades y garantías de la sociedad, así como también para regular el poder del estado, estableciendo lo que se puede y no hacer. La máxima autoridad es la constitución, configurada en las líneas que la componen, lo que implica que ninguna ley puede desobedecerla.
La supervisión, estudio, actualización y elaboración de leyes son responsabilidades que competen al poder legislativo, formado por las cámaras de diputados y senadores en representación de la sociedad, con el objetivo de crear o alterar leyes en pos del bienestar social, respondiendo a los cambios y problemáticas emergentes. Por su parte, el poder judicial tiene la función de accionar y hacer valer las leyes.
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Referencia APA
Benjamin Veschi, 04/2020, en https://etimologia.com/legislacion/