Etimología de Dolo

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Se ubica en el latín como dolus, refiriéndose a la idea de fraude, estafa, trampa o engaño. Se manifiesta en el marco jurídico desde donde se pretende discernir sobre la intencionalidad, consciente o inconsciente, del individuo responsable de un acto delictivo, para clasificar el caso en particular como doloso (existe intención) o culposo (no hay intención, no obstante no exime de responsabilidad).

Su significado se enmarca en el contexto del derecho penal

En el contexto de la ética y de la religión, la conducta correcta se denomina virtud y la incorrecta es un vicio. En cambio, en el marco del derecho penal (Ius Puniendi) estas dos etiquetas desaparecen, pues solo se habla de delitos (todo aquello que no es delito es legal y por lo tanto no merece ninguna sanción).

Los delitos son conductas antijurídicas y que van acompañadas de un cierto grado de culpabilidad. Según el tipo de comportamiento los delitos se dividen en dolosos o culposos. En cuanto a los primeros, en el derecho romano aparece la primera referencia explícita (en este contexto el engaño malicioso era denominado «dolus malus»).

En cambio, el delito culposo se fundamenta en la actitud imprudente o negligente y en la legislación romana era conocido con el término «cuasidelito».

La intencionalidad en la acción es la circunstancia que establece la diferencia entre dolo y culpa

Hablamos de culpa en aquellos casos en los que un individuo no tiene la intención de provocar un mal, pero aun así genera un perjuicio en otra persona (en sentido estricto, la culpa es una falta al deber de cuidado). Imaginemos que estamos conduciendo nuestro automóvil sin prestar la suficiente atención y de forma inesperada un niño atraviesa la carretera y lo atropellamos.

Por el contrario, en el dolo hay una conducta en la que sí hay una intención premeditada de provocar un daño (por ejemplo, el comportamiento doloso se pone de manifiesto en una violación, en un robo o en un hurto).

La teoría volitiva del dolo establece que el delito cometido implica la suma de dos factores: el conocimiento y la voluntad

En otros términos, la conducta dolosa tiene lugar cuando alguien comete una actuación maliciosa de manera plenamente consciente y con el objetivo de causar un perjuicio o daño. Sintetizando, el sujeto que realiza este tipo de actos conoce la ilicitud de su conducta y, al mismo tiempo, quiere generar un mal.

Para que un juez establezca una pena o sanción, es necesario que previamente se determine si el delito es doloso o culposo. Sin embargo, no todos los delitos se distinguen de esta forma (por ejemplo, el delito de daños a la propiedad únicamente se sanciona penalmente en su versión dolosa y en ninguna circunstancia en su modalidad culposa).

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