Para comprender al Iusnaturalismo es menester ubicar sus raíces etimológicas desde una breve aproximación filológica y hermenéutica. Comprende el afijo Ius, proveniente del latín Iuris, término que en aspectos legales se entiende como derecho en el sentido romano de lo recto en cuanto lo correcto. A este afijo se le une el término naturalismo, que designa aquello proveniente de la naturaleza.
En busca de aproximarnos debemos sumergirnos de manera más profunda en ambos términos componentes para develar su sentido aún latente. El derecho que aquí se va a referir designa la providencia que un individuo adquiere por una justicia que va más allá sí.
El sujeto es merecedor de una virtud trascendente a su subjetividad que le será meritoria bajo la aurora de una consagración
Podría entenderse, en el caso que nos incumbe, que el individuo es justamente natural por derecho. Lo que nos lleva al segundo componente del término, naturalismo.
El naturalismo hace referencia aquí a todo aquello proveniente de la naturaleza, con la cual se designa lo esencialmente natural.
Podemos interpretar por naturaleza a todo fenómeno que se encuentra en el mundo sensible del devenir, es decir, todo aquello que se encuentra sujeto a la génesis (nacimiento) y consecuente aniquilación (muerte). En el caso específico que nos atañe, el término naturalismo designa, en relación al afijo emergido desde el mundo legal romano (Ius), a todo aquello que no se gobierna a sí mismo.
Lo que hace al término Iusnaturalismo ser en cuanto a sentido, y orientación es justamente la conjunción de ambas unidades de significado semántico que confluyen y articulan un neologismo rico en vertientes interpretativas
Filológicamente el término vendrá a desplegar el sentido de aquello adquirido (derecho) desde la original proveniencia que no se gobierna a sí misma (naturaleza).
Visto desde su etimología y desde este despliegue hermético, el término en cuestión no refiere a otra cosa que al derecho natural o ley natural, en contraposición al término Iuspositivismo, que refiere a la adjudicación autónoma de la ley negando la posibilidad de cualquier valoración de orden exterior, superior o trascendente que pueda fundar el contenido legal.
En cuanto al carácter histórico, vamos a reconocer los puntos de inflexión más importantes para su comprensión
Al revisar la antigüedad de la Grecia Clásica, encontramos como hito fundamental que Aristóteles diferencia entre la ley particular, la que cada sociedad se atribuye a sí misma, y la ley común, aquella conforme a la naturaleza.
En la edad media hallamos la posición de Agustín de Hipona, quien atiende ante la razón respecto al derecho natural considerándolo cognoscible por el hombre siempre en relación con la ley eterna que emana de la divinidad y que se manifiesta por revelación.
En la modernidad encontramos la perspectiva de John Locke, quien considera que la naturaleza del hombre es conducirse por la razón a través del pacto social que reúne las diferencias entre individuos.
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Referencia APA
Benjamin Veschi, 10/2018, en https://etimologia.com/iusnaturalismo/